El pasado 12 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, de donde sobresale lo siguiente:
- Las personas morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, contarán con un esquema opcional de acumulación de ingresos y aplicación del costo de lo vendido; pero deberán presentar un aviso a las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la celebración de cada contrato.
- Las personas morales y las físicas con actividades empresariales o profesionales o que arrienden inmuebles, podrán deducir en forma inmediata hasta el 100% de las inversiones, reparaciones y adaptaciones que efectúen en bienes inmuebles (sin considerar los terrenos) ubicados en el perímetro único de la zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán. También gozarán beneficios quienes enajenes bienes que serán objeto de restauración o rehabilitación. En materia del impuesto al activo se considerará un valor disminuido para la base del cálculo del impuesto. Para ello se deberá presentar un aviso al SAT dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se protocolice la escritura o se inicien las obras, según corresponda.
- La deducción adicional por donar alimentos, no será aplicable a los contribuyentes en Centros de Abasto que apliquen facilidades administrativas publicadas por el SAT, por la enajenación de bienes perecederos destinados a la alimentación; pero si donan un monto equivalente al menos al 2% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, a donatarias autorizadas, tendrán beneficios para deduccir sin comprobantes.
- Se actualizan los modelos de los vehículos que se reciben a cuenta por el enajenante, para modernizar el parque vehicular del sector transporte de carga o de pasajeros, y se amplía el beneficio para quien enajene chasises o plataformas nuevas para autobuses.
- Los adeudos por retención del ISR de los trabajadores de las Entidades Federativas y Municipios que se acogieron al Decreto del 5 de marzo de 2003, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, deberán enterarse actualizados sin causar recargos, a más tardar el 30 de junio de 2006.
Informó: C.P.C. Melania García Gómez, Síndico del Contribuyente de CANACO SERVYTUR MAZATLAN